SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2021-S3
Fecha: 22-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 20 de abril de 2015, la Gerencia Regional Oruro de la ANB -ahora entidad peticionante de tutela- interpuso demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes contra la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB en virtud a la Resolución Sancionatoria AN-GROGR ULEOR 003/2012 de 30 de noviembre, por la cual se sancionó a la mencionada empresa estatal con la multa de UFVs1 969,56.- por incurrir en una infracción administrativa (fs. 7 a 10), la cual fue observada mediante decreto de 6 de mayo de igual año por el entonces Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Oruro en sentido de adjuntar los actuados del proceso administrativo debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, conforme a la exigencia sobre los instrumentos con fuerza coactiva (fs. 12), frente a lo cual la entonces parte actora modificó su demanda coactiva fiscal a una de ejecución de cobro coactivo (fs. 13 y vta.), siendo esta admitida por la indicada autoridad judicial por Auto 40/2015 de 22 de mayo, disponiendo girar la Nota de Cargo correspondiente (fs. 33 a 34 vta.).
II.2. Cursa memorial de 20 de septiembre de 2016, por el cual el Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB -ahora tercero interesado-, interpuso las excepciones de incompetencia, impersonería en el demandante y de extinción por caducidad (fs. 43 a 45), lo que dio lugar a la emisión del Auto 40/2016 de 26 de ese mes y año, por el cual Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro, se declaró incompetente en la causa por razón de materia, disponiendo su remisión ante el Juez en materia Civil y Comercial, como autoridad competente (fs. 46 a 48 vta.).
II.3. Contra la Resolución ut supra referida, la entidad ahora impetrante de tutela por escrito presentado el 30 de septiembre de 2016, interpuso recurso de apelación (fs. 50 a 51 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista AV-SECCA-SA-43/2019 de 7 de mayo, por el cual Osvaldo Fernández Quispe y Filimon Condori Calizaya, Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -autoridades hoy accionadas- confirmaron el Auto impugnado (fs. 56 a 60 vta.).
II.4. Cursa Auto de Sala Plena 05/2017 de 24 de marzo, emitido dentro del conflicto de competencias suscitado entre el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero y el Juez Público en lo Civil y Comercial Octavo, ambos de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo formulado por la Gerencia Regional Oruro de la ANB contra la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, respecto a la Resolución Sancionatoria AN-GROGR ULEOR 004/2012 de 30 de noviembre y registrado bajo NUREJ 4022056, por medio del cual la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró competente para conocer la causa descrita al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero (fs. 19 a 22 vta.).