AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2021-RCA
Fecha: 17-Feb-2021
1)
Señaló que: 1) Es errada la interpretación de improcedencia del art. 53.1 del CPCo, ya que el despido que se realizó a su persona por disposición del Memorándum ABT-RRHH-114/2020, no está suspendido de ejecución, siendo ese acto administrativo ilegal; por ello, no se adecua la causal de improcedencia referida; 2) El DS 4325, es la norma especial aplicable al caso por ser el Decreto Reglamentario del art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, sobre la inamovilidad temporal por la cuarentena, el mismo solo prevé que el memorándum de retiro o agradecimiento de servicios, podrá ser impugnado en la vía administrativa (o recurrido de revocatoria, por el principio de informalismo) ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la misma entidad, lo cual cumplió al haber interpuesto recurso de revocatoria el 24 de julio de 2020 y la respuesta mediante la RA ABT 176/2020 de 13 de agosto, ratificando su retiro, siendo el DS 4325 la norma especial aplicable, la cual no establece la posibilidad de un recurso jerárquico; por tanto, agotó la vía administrativa; 3) Inducido al error, el 14 de agosto de 2020, interpuso recurso jerárquico, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, noventa y nueve días calendario o setenta hábiles, cuando la norma en la que fundamentó su recurso jerárquico y la ABT, establecen la posibilidad del “…recurso Jerárquico, que es la Resolución Ministerial 014/2010 establece en su art. 30 el plazo de 20 días administrativos (hábiles) para resolver el Recurso Jerárquico…” (sic); por lo que, habiéndose vencido tal plazo opera el silencio administrativo negativo, siendo por ello negado su recurso conforme al art. 17.III de la LPA; y, 4) Respecto a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, no existe ningún recurso establecido por ley que se encuentre pendiente de uso, habiendo empleado el recurso de revocatoria contenido en el art. 5 inc. b) del DS 4325, e inclusive interpuesto el recurso jerárquico, que no está previsto en la norma específica en el cual operaría el silencio administrativo negativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto