AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2021-RCA
Fecha: 17-Feb-2021
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 26/2020 de 23 de noviembre, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que esta recae en las causales previstas en el art. 53.1 y 3 del CPCo, ya que no puede activarse la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado la vía administrativa, señalando que con anterioridad impugnó una Resolución mediante un recurso jerárquico (el 14 y 25 de agosto de 2020), el cual a la fecha de interposición de esta acción tutelar no tiene respuesta, existiendo por ello un medio subsidiario que se encuentra pendiente de resolución.
De la revisión de la demanda, se advierte que el accionante el 24 de julio de 2020, planteó recurso de revocatoria contra el Memorándum ABT-RRHH-114/2020 de 17 de julio (fs. 8 a 10 vta.), que fue confirmado por la autoridad ahora demandada mediante RA ABT 176/2020 de 13 de agosto, determinando que podía ser impugnado mediante la presentación del recurso jerárquico, en el plazo de cinco días hábiles administrativos posteriores a su notificación (fs. 12 a 21), notificando al impetrante de tutela el 18 de agosto del citado año (fs. 11). Posteriormente, el 25 del indicado año (fs. 26 a 29), ratificó el recurso jerárquico que formuló ante la falta de resolución del recurso de revocatoria (fs. 22 a 25), mereciendo la nota de 11 de septiembre del mismo año, por la cual, el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, refiere -según lo afirmado por el accionante- no corresponde en norma dicho recurso. Por todo ello, buscando la reparación de sus derechos, el solicitante de tutela acudió a la vía constitucional pidiendo se declare la nulidad del Memorándum ABT-RRHH-114/2020 de 17 de julio, su inmediata restitución a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados y la condenación al pago de costas procesales.
Al efecto, corresponde señalar que siendo uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional el de subsidiariedad, en virtud al cual, corresponde al impetrante de tutela, previamente a acudir a la activación de este mecanismo de defensa constitucional agotar todas las instancias de impugnación intraprocesal, aspecto que cumplió Albeniz Franklin Supa Sagredo; por cuanto, si bien no cursa resolución expresa que resuelva el recurso jerárquico que formuló, se observa la existencia de la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLEL-BECS-0360-CAR/20 de 11 de septiembre de 2020 (fs. 31 a 33), mediante la cual el Director General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, responde al recurso jerárquico que formuló; en tal sentido, sí existe un pronunciamiento -aunque no formal- sobre el recurso jerárquico planteado y con el cual se agotó la vía de impugnación, no siendo en consecuencia evidente que se hubiera inobservado el principio de subsidiariedad por encontrarse pendiente de resolución al último mecanismo de impugnación.
De acuerdo a lo señalado, se tiene que la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz al no haber admitido la acción de defensa en análisis por improcedencia, obró equivocadamente; ya que, conforme se refirió en el párrafo anterior, el accionante no incumplió con el principio de subsidiariedad. En consecuencia, habiendo quedado desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción de defensa; toda vez que, la misma además cumple con el principio de inmediatez al haber sido formulada el 20 de noviembre de 2020, se tiene que fue presentada dentro de los seis meses previstos al efecto, tomando en cuenta la fecha del pronunciamiento del recurso jerárquico (11 de septiembre del citado año), se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto