AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2021-RCA
Fecha: 17-Feb-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 41 a 42 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por las causales previstas en el art. 53.1 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que el accionante no podía activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado la vía administrativa; puesto que, impugnó una Resolución mediante un recurso jerárquico el 14 de agosto de 2020, por silencio administrativo, ratificándolo el 25 de igual mes y año, el cual a la fecha de interposición de esta acción de defensa no tiene respuesta, existiendo por ello, un medio subsidiario que se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto