AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-CA
Fecha: 09-Mar-2021
II.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la presente acción normativa, se advierte que si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido formulada dentro de un proceso administrativo disciplinario instaurado contra el ahora accionante, emitiéndose el Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones JD 2° 060/2018 de 04 de septiembre (fs. 4 y 5); sin embargo, se advierte que no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional; toda vez que, en cuanto al art. 207.II de la LOJ cuestionado, sostiene que al establecer que el inicio del sumario interrumpe la prescripción, el legislador omitió prever que el plazo vuelva a correr a partir de esta interrupción, lo cual considera contrario al debido proceso en su elemento a ser juzgado en un plazo razonable; de donde se advierte que invoca la inconstitucionalidad por omisión normativa, sin tomar en cuenta que este instituto jurídico se refiere a la omisión de un mandato imperativo preciso que el legislador constituyente impuso al legislador ordinario, tal cual se establece en el Fundamento Jurídico II.4 de este Auto Constitucional, aspecto que no fue desarrollado, pues no explicó de manera suficiente que dicho artículo merecía un desarrollo legislativo y cómo el mismo hubiera sido infringido por el legislador al momento de la creación de del precepto legal impugnado. No obstante, en cuanto a la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 207.II de la LOJ en la decisión final del proceso disciplinario, el accionante igualmente no precisó en qué medida la decisión que deba adoptar la Autoridad Sumariante dependa de la disposición legal cuestionada; no se advierte carga argumentativa suficiente de la que emerja la duda razonable sobre la inconstitucionalidad alegada, activando de esta manera la causal de rechazo comprendida en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
En relación al art. 30.II y III.1 inc. b) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, alega que limita la posibilidad de presentar la prescripción en cualquier otro momento de la causa, siendo que el instituto jurídico de la prescripción tiene su fundamento en el transcurso del tiempo, dando lugar a un procesamiento por tiempo indeterminado; criterios imprecisos que omiten explicar en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe los arts. 115 de la Ley Fundamental; 8.I de la CADH; y, 14.3 inc. c) del PIDCP; es decir, no generó duda razonable y fundada que haga justificable un examen de la misma, tal cual exige el art. 24.I.4 del CPCo. De igual modo, en cuanto al art. 109.I de la disposición reglamentaria aludida, expresó que al establecer a un solo momento procesal la posibilidad de formular la prescripción, desconoce el instituto jurídico de la prescripción, sin que tenga opción de interponer un incidente de tal naturaleza, argumentos que no reflejan los motivos por los cuales considera que el contenido de la norma impugnada contradice los preceptos constitucionales y las normas convencionales invocadas, en donde se advierta duda razonable.
Por otro lado, tampoco señaló de manera adecuada en qué medida la determinación a asumirse por la Autoridad Disciplinaria dentro del sumario administrativo que se le sigue, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas refutadas a través de esta acción normativa, incumpliendo la previsión contenida en el art. 79 del CPCo, pues el solicitante no solo debe expresar los argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de algún precepto, también debe indicar con claridad cómo el mismo será aplicado al caso concreto.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- Número 6036057, JD 2°N° 60/2018
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR