AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-CA
Fecha: 09-Mar-2021
Número 6036057, JD 2°N° 60/2018
Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 11 a 17, el accionante manifestó que se encuentra sometido a un proceso disciplinario signado con el “…Número 6036057, JD 2°N° 60/2018…” (sic), por la denuncia formulada en su contra por Fernando Vargas Guzmán, alegando la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ.
Las normas denunciadas de inconstitucionales merman el debido proceso concebido como un principio, derecho y garantía constitucional y convencional al condicionar su desaparición con la citación al disciplinado con el auto de admisión y denuncia, impidiendo de manera inconstitucional y arbitraria que este plazo vuelva a correr, lo que da lugar a que la causa se prolongue en el tiempo, extremo que constituye un exceso en el ejercicio del ius puniendi, lesionando los derechos al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- Número 6036057, JD 2°N° 60/2018
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR