AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-CA
Fecha: 09-Mar-2021
rechazar
Mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 21 a 22 vta., la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El accionante no refiere con claridad de qué forma la normativa señalada vulnera sus derechos, pues dentro del proceso disciplinario de referencia, hizo uso de su derecho a la defensa presentando informe circunstanciado y ofreció la prueba que consideró pertinente; estableciéndose que el hecho denunciado no se encuentra caducado al haberse interrumpido el término de la prescripción con la citación al disciplinado con el auto de admisión de la denuncia; b) Los argumentos esgrimidos en el memorial de esta demanda, carecen de relevancia constitucional y no logran precisar cómo las normas cuya constitucionalidad se observan, vulneran los preceptos constitucionales citados por el accionante, pues este cuestiona el procedimiento de la Ley del Órgano Judicial en cuanto a la excepción de prescripción -medio de defensa y causal de conclusión extraordinaria del proceso-, cuando en realidad lo que se pretende es la extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; al respecto, la normativa no ha establecido como un motivo de extinción de la acción disciplinaria dicha causal; por lo que, los argumentos vertidos no logran generar duda razonable para la consideración del fondo del caso en análisis; c) El proceso disciplinario JD 2° 079/2018, fue tramitado conforme a la normativa disciplinaria vigente y respetando el debido proceso, pretendiendo el accionante que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un legislador positivo, incluyendo en la respectiva ley y normativa procedimental, una nueva causal de extinción del proceso disciplinario; por lo que, al no haber fundamentado suficientemente, la acción normativa formulada, carece de claridad y precisión sobre la justificación de la supuesta contradicción existente entre los aludidos preceptos constitucional y convencional con relación a las normas denunciadas de inconstitucionales; y, d) El accionante no dio cumplimiento a los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no justificó en qué medida la decisión de la Jueza de la causa, depende la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, centrando sus argumentos en la supuesta existencia de vulneración de derechos al impedir las normas objeto de la presente acción de control normativo, la extinción del proceso disciplinario, sin observar que las mismas no impiden la aludida extinción sino que establecen la procedencia de la excepción, el periodo de tiempo para la prescripción y la competencia de la autoridad que debe conocerlas; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos indispensables para promover esta acción normativa al carecer de fundamentación jurídico-constitucional, corresponde su rechazo.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- Número 6036057, JD 2°N° 60/2018
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR