AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-CA

Fecha: 09-Mar-2021

a)

Señala como argumentos jurídicos que: a) El art. 207.II de la LOJ, establece que el inicio del proceso disciplinario interrumpe la prescripción, pero omite indicar que el cómputo del plazo vuelve a correr a partir de dicha interrupción, dando lugar a un procesamiento indefinido en el tiempo para un funcionario judicial denunciado; b) El art. 30.II del Acuerdo 020/2018, limita la posibilidad de interponer la prescripción a un solo momento procesal, desconociendo la naturaleza intrínseca del instituto juridico de la prescripción, favoreciendo el procesamiento por tiempo indeterminado al funcionario judicial; c) El art. 30.III.1 inc. b) del mencionado Acuerdo, omite referir que el cómputo de plazos, una vez producida la interrupción de la prescripción vuelve a correr; y, d) El art. 109.I del citado Acuerdo, igualmente limita la interposición de dicho incidente una vez haya transcurrido dos años del proceso sin que exista movimiento judicial. Normas que según manifiesta posibilitan la imprescriptibilidad del proceso disciplinario.