AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-CA
Fecha: 09-Mar-2021
rechazó
La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 19 a 20 vta., rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: 1) De los argumentos descritos en el memorial de demanda, se advierte que el accionante cuestiona el Procedimiento Disciplinario y la Ley del Órgano Judicial en cuanto a la excepción de prescripción -medio de defensa y causal de conclusión extraordinaria del proceso-; empero, en realidad lo que pretende y reclama es la extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo de duración; 2) El proceso disciplinario seguido en su contra fue tramitado conforme a la normativa vigente y respetando el debido proceso; 3) De acuerdo a lo previsto por los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es imprescindible que se justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en el caso el accionante centra sus argumentos en la supuesta existencia de vulneración a sus derechos al impedir las normas objeto de la acción de carácter normativo, la extinción del proceso disciplinario, cuando estas no lo impiden, sino que establecen la procedencia de la excepción, el periodo de tiempo para la prescripción y la competencia de la autoridad que debe conocerlas; y, 4) En mérito a lo expuesto, los argumentos descritos en el memorial de demanda carecen de relevancia constitucional y no logran precisar cómo es que las normas cuya constitucionalidad se observa vulneran los preceptos constitucionales aludidos que son base del ordenamiento jurídico nacional y convencional; es decir, que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción normativa, limitándose a efectuar una argumentación poco clara y subjetiva sobre la supuesta contradicción existente, no siendo sus argumentos una fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la lesión de sus derechos y garantías constitucionales; tampoco señala la relevancia que esas normas legales impugnadas tendrían en la decisión final del proceso disciplinario, impidiendo así un análisis de fondo; más aún cuando no pretende el control de constitucionalidad sino que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un legislador positivo adicionando a la Ley del Órgano Judicial como al Reglamento de Procesos Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental el “…vencimiento del plazo máximo de duración del proceso…” (sic) como una causal de extinción del proceso disciplinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 8
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo
- Fragmento 10
- por omisión normativa
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR