AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-RCA
Fecha: 17-Mar-2021
Fragmento 10
En ese contexto, corresponde referir que si bien la accionante presentó recurso de reposición contra la providencia de 17 de julio de 2020, que dispuso la prohibición de innovar sobre el inmueble objeto del litigio (fs. 6), no consta pronunciamiento alguno, sino por al contrario se dicta otro decreto el 9 de marzo de igual año (fs. 25) que ordena la inscripción de la medida cautelar en las Oficinas de DD.RR., consolidándose dicho acto procesal el 13 de agosto del mismo año, lo cual considera que no es un medio oportuno y eficaz como la garantía que otorga la tutela constitucional; y, en ese sentido, arguye la flexibilización a la subsidiariedad, por ser una persona con discapacidad; al respecto, tal como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la excepción al principio de subsidiariedad procede para aquellas personas que forman parte de alguno de los grupos vulnerables, como lo son las personas con capacidades diferentes; así en el presente caso, de la revisión de antecedentes se observa que la solicitante de tutela cuenta con carnet de discapacidad física (fs. 12) y Certificado Médico de 23 de abril de 2019 (fs. 10), por ende se encuentra dentro del grupo mencionado, haciéndose permisible la excepción aludida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- grupos vulnerables
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10