AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-RCA

Fecha: 17-Mar-2021

II.3.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que dentro del proceso ordinario de indemnización por mejoras seguido en su contra por Lucia Florenza Añez en representación legal de Marta Mabel Claure Amaya -demandadas en la presente acción de defensa-, siendo legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la “…ZONA NORTE, UV.76, KM. 6.1/2 CARR.AL NORTE Y UNA CUADRA AL OE SUPERFICIE 2855.80 Metros cuadrados…” (sic), registrado con matrícula computarizada 7.01.1.06.0075559 vigente, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, dispuso la anotación preventiva como medidas cautelares por el monto de “…500 000 dólares a favor de MARTA MABEL DE MEDINACELI CLAURE con expresa de INNOVAR Y CONTRATAR” (sic), registro realizado el 13 de agosto de 2020, sobre el inmueble de su propiedad; medida cautelar que vulnera no solo su derecho propietario sino también su derecho a la salud, debido a que ese inmueble se constituye en el único sustento para vivir, dado que es una persona con discapacidad.

Con base en esas alegaciones, la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/2021 de 5 de enero, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por considerar que la impetrante de tutela no procedió conforme a lo previsto por el art. 314.II del CPC, incurriendo en la causal prevista por el art. 53.3 del CPCo, por ello incumplió el principio de subsidiariedad, al acudir directamente a la justicia constitucional. 

Por otro lado, tomando en cuenta que la anotación preventiva se inscribió el 13 de agosto de 2020 (fs. 9) y que es cuestionado a través de esta acción de defensa formulada el 30 de diciembre de ese año, se tiene por cumplido el principio de inmediatez; en consecuencia, corresponde verificar los requisitos de admisibilidad.