AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-CA
Fecha: 19-Mar-2021
Comandante General del Ejército
En consulta la Resolución de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por el Comandante General del Ejército, por la que resolvió rechazar “in limine” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carlos Fernando Aramayo Berrios, demandando la inconstitucionalidad de los términos “castigo” y “república” contenidos en el Código Penal Militar, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992- y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.I, 115.II, 178.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 “in límine” y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Comandante General del Ejército
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- ACCIÓN, DE
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- b)
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR