AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-CA

Fecha: 19-Mar-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 3 a 13 vta., el accionante refiere que se inició en su contra proceso sumario militar por la presunta comisión de cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional y otros, el cual estaría en su última etapa, habiéndose emitido la Resolución 042/2020 de 6 de octubre, la que se encontraría en Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, proceso dentro del cual solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a la utilización de los términos “castigo” y “república” en el procedimiento disciplinario contenidos en el Código Penal Militar, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, observando que en los mismos aún se mantendrían directrices de procedimiento en causas disciplinarias bajos los cánones de una concepción vetusta del Estado como República de Bolivia. Indica que las normas impugnadas fueron aplicadas en el Auto Final de Sumario Informativo de 16 de marzo de 2017, el cual determinó como sanción su retiro obligatorio.

Señala que, en la motivación efectuada en la Resolución 014/2017 se observa el empleo de los términos “república” y “castigo” previstos en el Código Penal Militar, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, y que ambas terminologías desnaturalizan el procedimiento disciplinario descrito en articulados de esas normas, dando lugar a que la autoridad disciplinaria obre y tramite el proceso bajo una línea inquisitiva, sistema que fue proscrito de nuestro ordenamiento jurídico con la Constitución Política del Estado de 2009.

Manifiesta que la aplicación del debido proceso fue inobservada por el Tribunal “accionado”, ya que la tramitación del referido proceso estuvo viciada por vulneraciones de sus derechos, alega inobservancia del principio de seguridad jurídica en la tramitación del proceso y para la emisión de la Resolución 14/2017 de 13 de abril, que estableció su sanción disciplinaria de retiro obligatorio, al observarse una actitud parcializada del Tribunal del Personal del Ejército y para la emisión de la determinación un alejamiento de los cánones legales establecidos por la Norma Suprema. Indica que se incurre en la vulneración del contenido del art. 115.II de la CPE, en su vertiente del debido proceso y el derecho a la defensa amplia e irrestricta cuando se da aplicación de las terminologías “república” y “castigo” en el Código Penal Militar, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, impidiendo procesalmente dichas terminologías otorgar resguardo en observancia al principio de accesibilidad sobre la igualdad en la garantía de protección de los derechos constitucionales, ya que las facultades del Tribunal “accionado” sobrepasaron los límites de aplicación e interpretación, generando indefensión.