AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2021-CA
Fecha: 19-Mar-2021
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante solicita al Comandante General del Ejército, Presidente y Vocales del Tribunal del Personal del Ejército promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los términos “castigo” y “república” contenidos en el Código Penal Militar, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.I, 115.II, 178.I, 180 y 410 de la CPE; y, 8.1 “in límine” y 24 de la CADH.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 4 de febrero de 2021 (fs. 3 a 13 vta.); asimismo, consta que en el proceso sumario militar instaurado contra Carlos Fernando Aramayo Berrios, el Comandante de la Segunda División del Ejército emitió el Auto Final del Sumario Informativo de 16 de marzo de 2017 (fs. 14 a 29), por Resolución 014/2017 de 3 de abril el Tribunal del Personal del Ejército, dispuso la sanción disciplinaria de retiro obligatorio del accionante (fs. 36 a 54); contra esa decisión el accionante planteó recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 079/2017 de 3 de octubre (fs. 56 a 60), formulando posteriormente recurso de apelación contra las Resoluciones 014/2017 y 079/2017, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado a través de la Resolución TSP.FF.AA 39/18 de 15 de octubre de 2018 (fs. 62 a 66), la que por Resolución TSP.FF.AA. 24/20 de 10 de marzo fue confirmada de 15 de octubre a momento de resolver el recurso de enmienda y complementación presentado por la parte accionante (fs. 68 a 72), devuelto el expediente al Tribunal del Personal del Ejército de acuerdo a lo previsto por el art. 54 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., dicho Tribunal por Resolución 042/2020 de 6 de octubre, declaró la ejecutoria de la Resolución 014/2017 de 3 de abril que determinó el retiro obligatorio del accionante (fs. 74 a 76), con la cual fue notificado Carlos Fernando Aramayo Berrios el 31 de diciembre de 2020 (fs. 77), quien el 4 de febrero de 2021, presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta ahora analizada (fs. 3 a 13 vta.).
En tal sentido, no se evidencia que dentro del proceso de referencia exista una decisión pendiente de resolución en la cual se deban aplicar los términos impugnados contenidos en el Código Penal Militar, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, por cuanto el mencionado proceso instaurado contra el accionante a la fecha de formulación de la acción de control normativo en análisis ya se encontraba concluido, no existiendo pendiente ningún procedimiento o diligencia, incumpliendo por ello con lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo en el cual se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentre en trámite, cuya inobservancia implica la concurrencia de la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del citado Código.
- Comandante General del Ejército
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- ACCIÓN, DE
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- b)
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR