AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-ECA
Fecha: 22-Mar-2021
enmendar una omisión
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la Resolución podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; en ese sentido dicha previsión normativa procedimental de manera clara establece que ese instituto jurídico, tiene la finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro, en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones descritas en el art. 10 del CPCo; por lo que, de manera alguna a través de dicho instituto jurídico se podrá modificar la decisión de fondo asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, que mediante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se podrán puntualizar aspectos estrictamente formales que no impliquen cambios de fondo del fallo pronunciado.
Así, el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, señaló que es una facultad que “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”.