AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-ECA

Fecha: 22-Mar-2021

I.1.

I.1.   Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 384 a 386 vta., Manuel Fidel Cuevas Velásquez y Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación legal de CIABOL Ltda., solicitaron aclaración y complementación de la SCP 0891/2020-S3 de 30 de noviembre, alegando que, en la parte resolutiva del referido fallo se tomó la determinación de revocar en parte la Resolución 21/2020 de 20 de febrero, suponiendo dejar vigente la otra parte, generando duda en relación a qué segmento de la resolución revisada fue revocada y cuál se dejó vigente; incrementando dicha incertidumbre, cuando al final de la parte resolutiva se denegó la tutela impetrada; pidiendo por ello, se aclare qué parte de la Resolución 21/2020, fue revocada y cual se encuentra vigente.

         De igual manera solicitaron complementación con relación a la determinación de la autoridad accionada de disponer la ejecución de la Boleta de Garantía, presentada para la interposición del recurso de impugnación, al haberse incurrido en la omisión de no haberse pronunciado de manera expresa, precisa y positiva; puesto que, no se ingresó a realizar ningún análisis sobre la referida Boleta, indicando que su ilegal ejecución no fue alegada en instancia de impugnación; argumento que, a su criterio refleja “…un lamentable error en la identificación de la problemática y en el análisis de la acción ilegal cometida por la autoridad accionada…” (sic); por cuanto, ya fue en la Resolución Administrativa (RA) ABC/PRE/016/2020 de 29 de enero, que resolvió el recurso de impugnación de la resolución de adjudicación que la autoridad accionada ilegalmente dispuso la ejecución de la Boleta de Garantía presentada con el señalado recurso, conforme lo exige el art. 95 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, como requisito de procedencia del referido recurso; y siendo que la determinación ilegal de disponer la ejecución de dicha boleta fue dispuesta en la Resolución que puso fin al procedimiento de impugnación, no existía instancia o vía legal en la que se podía denunciar ese hecho ilegal, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad; asimismo, refiere que la presentación de una garantía a través de la boleta como requisito para la presentación de un recurso de impugnación, es inconstitucional e inconvencional y viola los derechos a la defensa e impugnación.

         Finalmente refieren que, si bien el art. 95 del DS 0181 exige la presentación de la Boleta de Garantía como requisito para la procedencia del recurso de impugnación, su ejecución y cobro no es automático, ni debe ser ejecutada por el solo hecho de confirmar la Resolución impugnada, sino que, debe ser valorada por la autoridad administrativa aplicando el principio de razonabilidad y respeto al debido proceso en su componente del derecho a impugnar el fallo y de acceso a la justicia, correspondiendo la indicada ejecución en los casos en los que es improcedente el recurso de impugnación y fuera interpuesto de manera manifiestamente maliciosa. En el caso objeto de la presente acción de amparo constitucional, la autoridad accionada dispuso la ejecución de la Boleta de Garantía sin exponer ninguna razón jurídica que justifique esa decisión, infringiendo los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), lo que amerita que se deje sin efecto esa ilegal determinación; es decir, la ejecución de la Boleta de Garantía presentada a tiempo de plantear el recurso de impugnación, por ser inconstitucional e inconvencional.