En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0006/2021 de 11 de marzo, en lo concerniente a las declaraciones de compatibilidad de los arts.
Fecha: 11-Mar-2021
3
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0006/2021 de 11 de marzo, en lo concerniente a las declaraciones de compatibilidad de los arts. 3, 15 in fine y 80.6; e incompatibilidad de los arts. 21.II y III, 22.10 y 72 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara; a cuyo efecto, se exponen los siguientes fundamentos:
Por lo precedentemente expuesto, los arts. 3, 15 en la frase “…el trabajo comunal y las prácticas y costumbres propias” y 80.6 del proyecto de COM de Escara, debieron ser declarados incompatibles; y, los arts. 21.II y III, 22.10 y 72 del mismo proyecto, compatibles con la Constitución Política del Estado; razón por la cual, la suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente con la determinación asumida por la DCP 0006/2021 de 11 de marzo, en relación a los indicados preceptos.