En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0006/2021 de 11 de marzo, en lo concerniente a las declaraciones de compatibilidad de los arts.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0006/2021 de 11 de marzo, en lo concerniente a las declaraciones de compatibilidad de los arts.

Fecha: 11-Mar-2021

compatible

Consiguientemente, no es evidente que el art. 72 del proyecto de COM de Escara, afecte el ejercicio de la facultad legislativa del nivel central del Estado, en el ámbito de la competencia compartida relacionada a régimen electoral municipal; puesto que, es una disposición que se encuentra en el marco del art. 11.II.1 de la CPE y prevé el ejercicio de la competencia exclusiva municipal descrita en el art. 302.I.3 de la Norma Suprema, por la cual, los gobiernos municipales pueden prever disposiciones enfocadas a la iniciativa y convocatoria de referendos municipales en el ámbito de sus competencias; en ese sentido, el citado artículo debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estadio.