Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0010/2021 de 11 de marzo, al estar de acuerdo con la determinación asumida de declarar
Fecha: 11-Mar-2021
I.
Al respecto, se tiene que al momento de analizar el ámbito de vigencia personal el fallo constitucional objeto de la presente aclaración -Fundamento Jurídico III.3.1.- hace referencia al acuerdo de conciliación de mejoras de 26 de julio de 2002 -suscrito entre las comunidades de Santa Ana de Mosetén y Nariz de Canoa-, y que ambas partes que actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial pertenecen a la OPIM, pero son de distintas comunidades siendo que los denunciados dentro del proceso penal son miembros de la comunidad de Santa Ana de Mosetén, en tanto que los denunciantes pertenecen a la comunidad de Nariz de Canoa, ambos del departamento de La Paz.