La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0010/2021 de 11 de marzo, al estar de acuerdo con la determinación asumida de declarar
Fecha: 11-Mar-2021
SCP 0010/2021 de 11 de marzo
Bajo dichos razonamientos, la suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con la determinación asumida en la SCP 0010/2021 de 11 de marzo, declarando competente a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la TCO Mosetén, para conocer y resolver la problemática que suscitó el conflicto competencial, así como los fundamentos y razonamientos expuestos para ello; sin embargo, considera pertinente aclarar su posición respecto a los ámbitos de vigencia personal y territorial, conforme lo desarrollados supra y que esencialmente converge en precisar que, en el ámbito de vigencia personal, se debió puntualizar que ambas partes procesales son de distintas comunidades, pero al pertenecer a la OPIM, se someten a esta; así como el hecho de que Mario David Quenta Lipa y Elena Miro Canare, miembros de la OPIM y OMIM, que reclaman la competencia para la JIOC y que además son miembros de la comunidad de Santa Ana de Mosetén, son a su vez los denunciados dentro del proceso penal, lo cual implicaría una lesión indirecta al principio de imparcialidad, situación que también debió merecer un pronunciamiento en el fallo constitucional; empero, esos elementos no influyen de ninguna manera en el fondo de lo resuelto, es decir, en los fundamentos y la parte resolutiva del fallo, -con los cuales la suscrita Magistrada está de acuerdo-, pues en efecto corresponde a la JIOC la competencia para resolver la controversia y hechos suscitados entre partes; por lo que, los referidos razonamientos convergen en una aclaración de voto.