La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0016/2021 de 17 de marzo, que declaró la Inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 -Ley del Servicio de Relaciones Exteriores
Fecha: 17-Mar-2021
a)
En efecto en el caso de la SCP 0016/2021, resulta pertinente aclarar que la técnica legislativa no es parámetro constitucional para la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, es decir, el hecho de que la norma no se haya adecuado a la técnica legislativa no necesariamente implica que la señalada ley sea inconstitucional; por consiguiente, el parámetro que se establece en la SCP 0016/2021, para la suscrita Magistrada es entendida como el acto irracional que lesiona justamente a la técnica legislativa (acto lesivo), en cuanto a los niveles de racionalidad, que según el autor citado -Manuel Atienza-, consisten en los siguientes modelos: a) Racionalidad comunicativa o lingüística; b) Racionalidad lógico-formal; c) Racionalidad pragmática; d) Racionalidad teleológica; y, e) Racionalidad ética; empero, esta no es la ratio decidendi para determinar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, sino se establece que al constituirse en lesivo por no adecuarse a la racionalidad legislativa, vulnero el principio constitucional de la igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.9.3 del caso concreto; en ese sentido, antes de analizar si los preceptos acusados soportan el test de constitucionalidad al que se someten, indica “…corresponde ahora, tomando como base el análisis de los criterios de racionalidad legislativa sobre los que discurrió el apartado precedente, verificar si la irracionalidad legislativa de la disposición transitoria cuestionada importa su inconstitucionalidad, por resultar contraria o quebrantar algún valor, principio o precepto consagrado en la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico vigente” (las negrillas son nuestras).
Luego del test de constitucionalidad efectuado, es evidente que los preceptos declarados inconstitucional por la SCP 0016/2021 resultan contrarios al trato igualitario -principio constitucional de la igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación- que la Norma Suprema establece para todos los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia.