La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0016/2021 de 17 de marzo, que declaró la Inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 -Ley del Servicio de Relaciones Exteriores
Fecha: 17-Mar-2021
si ese razonamiento jurídico tiene como característica fundamental su vinculación a la ley, resulta lógico considerar en qué medida la racionalidad legislativa es un presupuesto de una argumentación jurídica racional
Ahora bien, en el apartado III.2.1.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto Aclaratorio, señala “En su mayoría las teorías de la argumentación jurídica centraron su atención en la racionalidad de las decisiones en la fase de interpretación y aplicación del derecho; no obstante, si ese razonamiento jurídico tiene como característica fundamental su vinculación a la ley, resulta lógico considerar en qué medida la racionalidad legislativa es un presupuesto de una argumentación jurídica racional. En particular, si la ley (norma jurídica) se constituye en el objeto y límite de toda racionalidad jurídica” (negrillas agregadas).
De la jurisprudencia, que se cita se tiene que toda norma que se encuentra vigente -sosteniendo derechos de la ciudadanía-, por seguridad jurídica, se encuentra imbuida por los principios de presunción de constitucionalidad y en el ejercicio del control normativo, por el principio de conservación de la norma; por consiguiente, para que sea expulsada del ordenamiento jurídico, la lesión de la norma debe superar su estado, es decir, debe ser tan gravosa la contradicción con los principios, valores y derechos que la constitución establece, que la única salida es la declaratoria de inconstitucionalidad.