AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-CA

Fecha: 01-Abr-2021

Fragmento 18

Al respecto, si bien esta acción normativa fue interpuesta dentro de la demanda de inhabilitación de candidatura como Gobernador del departamento del Beni contra José Alejandro Unzueta Shiriquí formulada por Alfredo Eduardo Lara Barbery, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 81 de la normativa procesal constitucional; no obstante, los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de una debida fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, no se precisó cómo es que el tenor del precepto legal del cual se requiere control normativo, es decir el art. 5.10 inc. d) del Reglamento para el Registro de Candidaturas, aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM 0379/2020, resulta adverso a cada uno de los artículos de la Ley Fundamental que se invocan como infringidos, dado que los accionantes se limitan a citar jurisprudencia constitucional para así señalar que dicho precepto resulta atentatorio a la Norma Suprema y disposiciones del bloque de constitucionalidad, violentando el principio de igualdad y de no discriminación y el derecho político, indicando que éste implica que cualquier acto eleccionario debe garantizar la posibilidad de que las personas puedan participar en condiciones de igualdad; sin lograr explicar cómo es que la normativa impugnada lesiona cada uno de los artículos de Constitución Política del Estado y de preceptos que conforman el bloque de constitucionalidad que se citan, olvidando en tal forma que la acción de inconstitucionalidad concreta por su naturaleza puede efectuar un control concreto de constitucionalidad de la norma impugnada que debe ser confrontada con el texto constitucional supuestamente transgredido, para determinar si hay contradicción en sus términos, la omisión a dicho aspecto conlleva al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 24.I.4 del CPCo.