AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 18
Al respecto, si bien esta acción normativa fue interpuesta dentro de la demanda de inhabilitación de candidatura como Gobernador del departamento del Beni contra José Alejandro Unzueta Shiriquí formulada por Alfredo Eduardo Lara Barbery, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 81 de la normativa procesal constitucional; no obstante, los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de una debida fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, no se precisó cómo es que el tenor del precepto legal del cual se requiere control normativo, es decir el art. 5.10 inc. d) del Reglamento para el Registro de Candidaturas, aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM 0379/2020, resulta adverso a cada uno de los artículos de la Ley Fundamental que se invocan como infringidos, dado que los accionantes se limitan a citar jurisprudencia constitucional para así señalar que dicho precepto resulta atentatorio a la Norma Suprema y disposiciones del bloque de constitucionalidad, violentando el principio de igualdad y de no discriminación y el derecho político, indicando que éste implica que cualquier acto eleccionario debe garantizar la posibilidad de que las personas puedan participar en condiciones de igualdad; sin lograr explicar cómo es que la normativa impugnada lesiona cada uno de los artículos de Constitución Política del Estado y de preceptos que conforman el bloque de constitucionalidad que se citan, olvidando en tal forma que la acción de inconstitucionalidad concreta por su naturaleza puede efectuar un control concreto de constitucionalidad de la norma impugnada que debe ser confrontada con el texto constitucional supuestamente transgredido, para determinar si hay contradicción en sus términos, la omisión a dicho aspecto conlleva al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 24.I.4 del CPCo.
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.5.
- Fragmento 18
- RATIFICAR