AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2021-CA
Fecha: 05-Abr-2021
rechazar
Por Resolución AGIT-RAIC/0004/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 21 a 28, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, resolvió: rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) De la revisión y lectura de la acción planteada, se tiene que la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de una argumentación jurídico constitucional acorde a la petición efectuada, pues en su contenido omite precisar los elementos comprendidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que vulnerarían los preceptos constitucionales citados como infringidos, no se explica cómo el art. 4 del DS 27874, norma reglamentaria del Código Tributario Boliviano, que forma parte del ordenamiento jurídico tributario vigente en nuestro país, transgrediría los artículos mencionados de la Constitución Política del Estado; 2) La acción de inconstitucionalidad concreta que es objeto del presente análisis, en lugar de señalar los supuestos específicos lesionados con la vigencia del artículo denunciado de inconstitucional, contiene solamente la cita de preceptos de la Ley Fundamental, del Código Tributario Boliviano y del DS 25870, así como la transcripción de criterios doctrinales inherentes al debido proceso y de algunos antecedentes en relación con la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617, advirtiéndose disconformidad de la parte accionante respecto a la Administración Tributaria Aduanera, aspectos que ratifican la ausencia de fundamentos jurídicos constitucionales, que sustenten la solicitud de promover la precitada acción constitucional y el consiguiente control de constitucionalidad pretendido, lo manifestado sobre la supuesta relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la resolución del citado recurso jerárquico, no resulta evidente; 3) Conforme a la SCP 0024/2016 de 17 de febrero, es imprescindible que el accionante formule con claridad los motivos por los que la norma impugnada vulnera la Constitución Política del Estado, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril ha señalado que, es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso, argumentos esgrimidos que no son suficientes para generar duda razonable que justifique promover la acción de inconstitucionalidad concreta pretendida; 4) No se advierten razones ni elementos que permitan establecer que el art. 4 del DS 27874, lesione los preceptos constitucionales acusados como infringidos, más cuando la norma jurídica impugnada al presente forma parte del ordenamiento jurídico vigente en Bolivia y que es aplicable en el ámbito tributario como una norma reglamentaria que permite operativizar la aplicación de las disposiciones contenidas en el citado Código Tributario Boliviano; y, 5) Al no haberse demostrado ante esta instancia la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad del art. 4 del DS 27874, no corresponde promover la acción, al no cumplir con los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo.
- Katia Mariana Rivera Gonzales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR