AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-CA

Fecha: 08-Abr-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

En la presente acción normativa se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 8.I, 15.III, 19, 22, 24.I, 28.I, 30 y 31 de la Ley de Emergencia Sanitaria; por ser presuntamente contraria a los arts. 9.5, 14.II y III, 21.2 y 6, 22, 23.I, 40, 46.I.1, 53, 106.I, 241.I y IV; 242.1 y 2, 297.I.3, 299.II.2 y 410 de la CPE.

Conforme se tiene expresado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y 3 del presente fallo constitucional, la atribución de este Tribunal Constitucional Plurinacional, es la de ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; labor de confrontación que debe realizarse en base a una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado, es decir, en mérito a los argumentos por los cuales se considera que ésta contradice la Norma Suprema, expresando de forma clara y precisa todos los aspectos concernientes a la supuesta contraposición del texto constitucional, situación que hará posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Ahora bien, del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada, se tiene que, si bien se verificó que los accionantes cuentan con legitimación activa para interponer la misma, conforme establece el art. 74 del CPCo; sin embargo, los argumentos expuestos en la demanda no tienen una suficiente fundamentación jurídico-constitucional, ya que no explicaron en parte alguna las razones por las cuales consideran que los preceptos legales impugnados de inconstitucionales de la Ley de Emergencia Sanitaria tendrían contradicción manifiesta con el texto constitucional, habiéndose limitado a cuestionar una supuesta vulneración de los derechos de los médicos y trabajadores del sector de salud, porque fueron excluidos en la conformación del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, que a su criterio serían los más idóneos y el derecho a la huelga durante la situación de emergencia.