AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción normativa se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 8.I, 15.III, 19, 22, 24.I, 28.I, 30 y 31 de la Ley de Emergencia Sanitaria; por ser presuntamente contraria a los arts. 9.5, 14.II y III, 21.2 y 6, 22, 23.I, 40, 46.I.1, 53, 106.I, 241.I y IV; 242.1 y 2, 297.I.3, 299.II.2 y 410 de la CPE.
Conforme se tiene expresado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y 3 del presente fallo constitucional, la atribución de este Tribunal Constitucional Plurinacional, es la de ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; labor de confrontación que debe realizarse en base a una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado, es decir, en mérito a los argumentos por los cuales se considera que ésta contradice la Norma Suprema, expresando de forma clara y precisa todos los aspectos concernientes a la supuesta contraposición del texto constitucional, situación que hará posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ahora bien, del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada, se tiene que, si bien se verificó que los accionantes cuentan con legitimación activa para interponer la misma, conforme establece el art. 74 del CPCo; sin embargo, los argumentos expuestos en la demanda no tienen una suficiente fundamentación jurídico-constitucional, ya que no explicaron en parte alguna las razones por las cuales consideran que los preceptos legales impugnados de inconstitucionales de la Ley de Emergencia Sanitaria tendrían contradicción manifiesta con el texto constitucional, habiéndose limitado a cuestionar una supuesta vulneración de los derechos de los médicos y trabajadores del sector de salud, porque fueron excluidos en la conformación del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, que a su criterio serían los más idóneos y el derecho a la huelga durante la situación de emergencia.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación en las acciones de inconstitucionalidad abstracta
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…”
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RECHAZAR