AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2021-CA
Fecha: 15-Abr-2021
RECHAZÓ
El Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, mediante Resolución 056/2021 de 6 de marzo, cursante de fs. 192 a 193 vta., RECHAZÓ promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por considerar manifiestamente improcedente, con el siguiente argumento: a) El accionante cuestiona la congruencia y el test de constitucionalidad desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 032/2019, misma que constituye cosa juzgada conforme dispone el art. 14 del CPCo, estableciendo que: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”, coligiendo que no se dará lugar a la revisión de sentencias con calidad de cosa juzgada conforme la SCP 0087/2015 de 30 de septiembre; y, b) En el presente caso se cuestiona la constitucionalidad del art. 238.3 de la CPE y la aplicación preferente del art. 23 de la CADH, siendo en consecuencia cosa juzgada constitucional en razón de que la norma impugnada ya fue sometida al test de constitucionalidad en al SCP 0032/2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZÓ
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR