AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2021-CA

Fecha: 15-Abr-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 93 a 96, el accionante manifiesta que el art. 11 inc. b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana aprobado por Resolución Administrativa (RA) 0222/12 de 30 de mayo de 2012, establece: “…b) Denuncia escrita.- será presentada ante la Fiscalía Policial, la Dirección General o Departamental, de investigación policial interna, siendo la o el fiscal policial, quien previa valoración, en el término de 24 horas, emitirá los requerimientos de inicio de investigación, rechazo de la Denuncia o Carácter Previo según corresponda…” (sic), de donde deduce que los Fiscales Policiales pueden disponer el Requerimiento que quieran a su libre discreción, lo cual vulnera el art. 65.I y 66 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, pues no puede emitirse un Requerimiento de carácter previo, si observar el art. 65.I de la citada Ley, establece que: “…Cualquier persona particular que conozca de la comisión de una falta grave, podrá ponerla en conocimiento del Fiscal Policial o de la Dirección General de Investigación Policial Interna, debiendo en su caso aportar los elementos que sustenta la misma…” (sic); de donde, para iniciar una investigación se requiere tener los elementos que sustenta la denuncia; sin embargo, el Fiscal Policial emitió el Requerimiento H.T. 37/2021 de 26 de enero, denominado con carácter previo, amparándose en el art. 11 inc. b) del Reglamento referido, sin que haya sino notificado con actuado alguno ni con el memorial de denuncia; lo cual, vulnera el principio de imparcialidad, transgrediendo el art. 115 de la Norma Suprema. El Fiscal Policial al no contar con indicios que respalde la denuncia, la misma debió rechazarla conforme dispone el art. “65.I” de la Ley Fundamental; también se viola los arts. 120.I, 178 y 410 de la CPE; la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y 10 de la DUDH.