AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2021-CA

Fecha: 15-Abr-2021

II.4. Análisis del caso concreto

Cabe señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, debe exponerse los fundamentos jurídicos-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que la disposición impugnada atenta contra la Norma Suprema; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.

En el caso objeto de análisis, si bien la acción de control normativo fue interpuesto dentro del proceso sumario, caso signado con el número 22/21, encontrándose en la etapa investigativa, cumpliendo lo previsto por el art. 81.I del CPCo; sin embargo, no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional; ya que, el accionante se limitó a denunciar los supuestos actos ilegales en los que habría incurrido el Fiscal Policial asignado a su caso, expresando su disconformidad sobre la emisión del Requerimiento H.T. 37/2021 que exigió a la Dirección Departamental de Investigación la apertura de un caso, sin que haya conocido antecedente alguno ni el memorial sobre la denuncia en su contra, aspecto relacionado a la presunta lesión de sus derechos constitucionales, confundiendo la presente acción con una acción de amparo constitucional, olvidándose explicar en qué medida el contenido normativo cuestionado de inconstitucional transgrede las normas constitucionales invocadas; es decir, no se advierte esa tarea de contraste de la disposición legal refutada con cada uno de los artículos de la Ley Fundamental señalados como transgredidos, de donde se genere duda razonable sobre la constitucionalidad del artículo y la totalidad del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana debatido en la presente acción de control normativo; pues cabe recordar que, la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto, sea un proceso judicial o administrativo, para lo cual el accionante debe exponer de manera fundada y clara su pretensión, exponiendo cómo la disposición legal cuestionada de inconstitucional transgrede las normas constitucionales, además establecer la relevancia constitucional del o los artículos refutados en la decisión de la autoridad judicial o administrativa consultante; presupuestos que, hacen a la acción de control normativo que fueron desconocidos por el ahora accionante, quien se avocó a objetar la supuesta discrecionalidad del Fiscal Policial nombrado para su caso, efectuando meras apreciaciones subjetivas, sin lograr generar duda razonable que viabilice un control normativo del precepto impugnado, tampoco expresó, en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa consultante depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal observada.

Por consiguiente, conforme prevé el art. 27.II. inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, determina como causal de rechazo la falta absoluta de fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión de fondo, causal que ha sido interpretada por este Tribunal; en el sentido que, esa ausencia de fundamentos se da cuando los argumentos que sostienen una acción de inconstitucionalidad no generan duda razonable respecto de la constitucionalidad de la norma objetada; situación que se da en este caso, pues advertida la argumentación del impetrante de tutela, no genera ningún tipo de duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de donde deviene su rechazo.