AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2021-CA

Fecha: 15-Abr-2021

rechazó

Por Resolución de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada por la Comisión de Fiscales Policiales del departamento de La Paz, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no contempla un acápite sobre los “Requerimientos de carácter previo” (sic), pero sí en el Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana aprobado por RA 0222/12, norma reglamentaria que goza de vida jurídica institucional que se presume su constitucionalidad. Invocó la SCP 0652/2018-S3 de 20 de diciembre, la cual establece que: “…1) Si bien el art. 66 de la LRDPB, señala que el Fiscal Policial asignado, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia emitirá su requerimiento de inicio de investigación, también es exigible el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo I del art. 65 de la aludida Ley que exige que el denunciante aporte elementos de convicción ꞌ…también es importante mencionar que los Arts. 15 Inc. a), 16 y 24 del reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, facultan al Fiscal Policial a emitir el Requerimiento de carácter previo, y siendo que la finalidad de este requerimiento es la de acumular elementos de convicción que permitan fundamentar una resolución se puede advertir que la etapa previa al inicio de investigación tiene la finalidad de verificar, que la denuncia presentada cuenta con el suficiente fundamento jurídico y elementos de convicción que permitan sustentar la posible comisión de una falta disciplinaria; en ese contexto es importante analizar lo señalado en el Art. 12 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana (Contenido de la Denuncia), que en su Inc. b) Núm. 5. Señala documentación que respalde la denuncia en originales o fotocopias legalizadas en su Núm. 9. dice “Adecuación del hecho a la Ley 101del R.D.P.B.’ siendo que del análisis de lo referido se puede advertir que no resulta suficiente con la presentación de documentos en originales o copias legalizadas, siendo importante y exigible que la documentación presentada como prueba con la denuncia necesariamente debe sustentar los extremos aseverados en esta, además de realizarse una correcta adecuación de la conducta a los tipos disciplinarios descritos en la ley 101…” (sic); y, b) En el caso el 26 de enero de 2021, se emitió el Requerimiento de Inicio de Investigación; toda vez que, Pelagio Condori Yana, Viceministro del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, cumplió con todos los requisitos que establece los arts. 12 inc. b) del Reglamento de la Fiscalía Policial; y, 57, 65 y 66 (LRDPB) encontrándose el proceso en la etapa investigativa; por lo que, no se vulneró derecho fundamental alguno.