Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2021-CA
Fecha: 29-Abr-2021
Fragmento 9
La problemática que dio origen a que suscite la acción de inconstitucionalidad concreta, radica en que, los representados de la accionante serían propietarios del inmueble ubicado en calle Cecilio Guzmán de Rojas 527 de la zona de Sopochachi de la ciudad de La Paz, registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0016126, Asiento A-2, con una extensión superficial de 659 69 m2; el 18 de diciembre de 2019, por encargo de sus mandantes suscribió un contrato de alquiler con los demandados Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia, por un año obligatorio y otro voluntario, vigente a partir de la suscripción del mismo, por el canon mensual de $us550.- (quinientos cincuenta dólares norteamericanos), después del primer pago y entrega de la garantía acordada, los demandados no habrían efectivizado los posteriores pagos, por lo que, ante los reiterados incumplimientos por parte de los demandados; además, de haber hecho cambios en el inmueble sin su consentimiento, inició la demanda extraordinaria de desalojo de vivienda el 3 de noviembre de 2020 (fs. 42 a 44 vta.) y por decreto de 10 del mismo mes y año (fs. 45), el referido Juez dispuso que “Pida tomando en cuenta los alcances del art. 7 de la Ley 1342” (sic); es así que, la actora presentó memoriales de subsanación en reiteradas oportunidades, que fueron igualmente observadas por la autoridad judicial, hasta que por memoriales de 26 de febrero de 2021 y de subsanación de 2 de marzo del mencionado año (fs. 84 a 85 vta. y 99 a 101) a tiempo de reiterar la solicitud de admisión del proceso extraordinario de desalojo de vivienda, suscitó la señalada acción de inconstitucionalidad concreta y por decreto de 16 de igual mes y año (fs. 102), se admitió la demanda principal, pasando a despacho la acción normativa para disponer lo que corresponda.
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