AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2021-CA
Fecha: 29-Abr-2021
rechazar
Mediante Resolución 38/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 103 a 105 vta., el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, fundamentando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta carece de prueba y fundamentación, limitándose a señalar que, la Ley 1342 es contraria a la Norma Suprema, sin sustentar sus argumentos de que la cuarentena por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) se hubiera levantado, si bien nuestro país no se encuentra en una cuarentena rígida, no es menos evidente, que esta no se suspendió, puesto que la misma se encuentra flexibilizada a través de la cuarentena dinámica promovida por el nivel central del Estado, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales; b) La accionante incumplió lo establecido en la SCP 0969/2013 de 27 de junio, ya que no basta señalar cuál es la norma constitucional que supuestamente es vulnerada, sino debe cumplirse con todos los requisitos exigidos, la falta de fundamentación impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma, en la resolución de la causa que origina el recurso; y, c) La Ley 1342, no “…viene a poner en inseguridad jurídica las relaciones sustanciales jurídicas de los particulares dentro del derecho privado civil” (sic), puesto que la misma tiene por objeto implementar medidas que mitiguen el impacto económico de la pandemia suscitada por el Covid-19 en las relaciones jurídicas entre arrendadores y arrendatarios, precautelando también la salubridad y el derecho a la salud de estos. Uno de los postulados del derecho privado, es la protección de los económicamente débiles, el Estado tiene que velar por los menos favorecidos o que se encuentran en desventaja dentro de una relación jurídica en el ámbito del derecho civil.
- Luis Enrique Arcani Mamani
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR