AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2021-CA
Fecha: 29-Abr-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
Del análisis de la demanda se tiene que si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo; sin embargo, no se dio cumplimiento al art. 24.I.4 del mismo cuerpo normativo, precepto que establece que, en las acciones de inconstitucionalidad, se debe identificar la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, en el caso de autos no señala con precisión los artículos que considera inconstitucionales de la Ley 1342, como tampoco menciona los preceptos constitucionales que estarían siendo infringidos, aspectos que no permiten a este Tribunal, poder ingresar a realizar la contrastación correspondiente; es decir, no se podrá establecer si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional.
Por otra parte, la accionante únicamente se limitó a señalar que en el proceso extraordinario de desalojo de vivienda, el Juez a quo exigió la aplicación de la Ley 1342, misma que sería temporal y contraria a la Constitución Política del Estado, lo cual afectaría al ámbito privado, puesto que los contratos son ley entre partes, argumentos que no revisten una fundamentación adecuada que genere duda razonable de la inconstitucionalidad demandada, impidiendo la admisión de la presente acción, pues es evidente que en el caso se incumplió los presupuestos de admisión previstos en el citado art. 24.I.4 del CPCo.
Finalmente, como se señaló en Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, la expresión de fundamentos jurídico-constitucionales es importante, puesto que es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, el incumplimiento de estos requisitos hace inviable el control de constitucionalidad; en ese sentido la accionante no señaló en qué medida la decisión que vaya a adoptar el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, es decir de la Ley 1342; en consecuencia, la inobservancia de todos estos requisitos descritos, hace a que la presente acción normativa sea rechazada.
En ese sentido y conforme a lo manifestado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de este fallo, la acción de inconstitucionalidad concreta carece en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales, habiéndose inobservado lo dispuesto por los arts. 24.I.4 del CPCo correspondiendo determinar su rechazo de conformidad al art. 27.II. inc. c) del referido Código.
- Luis Enrique Arcani Mamani
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR