AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-ECA
Fecha: 05-Abr-2021
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
A través del memorial de 1 de febrero de 2021, cursante a fs. 229 y vta., las autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina Huaricana Satélite, señalan que en virtud a la SCP 0019/2020 de 2 de septiembre, donde fueron declaradas competentes para conocer y resolver los hechos tipificados en la jurisdicción ordinaria penal como delito de avasallamiento, dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre éstas y el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento; solicitan complementación y enmienda de dicho fallo constitucional, disponiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ordene a la referida autoridad judicial, la remisión de los antecedentes del indicado proceso penal signado con el NUREJ 20193304 y Caso Fiscalía M.P. 1057/2018, a la jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC).
- aclaración, enmienda y complementación
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2. Fundamentos de la complementación y enmienda de la SCP 0019/2020 de 2 de septiembre
- POR TANTO
- 4° Disponer