AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-ECA
Fecha: 05-Abr-2021
II.2. Fundamentos de la complementación y enmienda de la SCP 0019/2020 de 2 de septiembre
A través del memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 41 a 49, las autoridades IOC de la Comunidad Indígena Originaria Campesina (IOC) Huaricana Satélite, establecida en el Sector Río Abajo de la provincia Murillo en el municipio Mecapaca del departamento de La Paz, suscitaron conflicto de competencias ante el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, respecto a un proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento; indicándose de forma expresa en su petitorio, lo siguiente: “…admitida el presente conflicto, emita Resolución Constitucional declarando competentes a las Autoridades Indígena originario del Ex Fundo Huaricana Satélite 2da. Sección Provincia Murillo para el conocimiento de la causa de referencia, y consecuentemente disponga la remisión de todos los antecedentes por ante nuestras autoridades, para que ejerzan jurisdicción y competencia conforme se señaló…”.
Resuelta dicha controversia jurisdiccional a través de la SCP 0019/2020 que declaró competentes a las indicadas autoridades IOC, y no obstante que el resultado de dicha declaratoria implica además la remisión de todos los antecedentes procesales sustanciados en la jurisdicción ordinaria a conocimiento de las autoridades de la comunidad Indígena Originaria Campesina Huaricana Satélite; sin embargo, no se consignó dicho extremo, de manera expresa en la parte dispositiva de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional; aspecto que merece ser complementado a fin otorgar mayor precisión y claridad a lo determinado en la misma.
En ese contexto, en virtud al instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación previsto en el art. 13.I del CPCo, que se constituye en el mecanismo idóneo diseñado para rectificar errores materiales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de complementar temáticas y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional; corresponde dar curso a la solicitud de complementación efectuada por las autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Caampesina Huaricana Satélite en la parte dispositiva de la SCP 0019/2020, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, remita todos los antecedentes procesales a la judicatura IOC declarada competente.
- aclaración, enmienda y complementación
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2. Fundamentos de la complementación y enmienda de la SCP 0019/2020 de 2 de septiembre
- POR TANTO
- 4° Disponer