SCP 0124/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0124/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda. a través de su representante legal denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria vinculados a los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica, así como a los derechos a la propiedad y al trabajo, alegando que las autoridades accionadas a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019 de 12 de junio, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa planteada por su parte, sin considerar que durante el desarrollo del proceso del Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) con relación a los predios en conflicto, demostraron su derecho propietario sobre el predio “TACUARAL” del municipio de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni; omitieron pronunciarse expresamente sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial de Dotación 621469 de 12 de marzo de 1974, correspondiente al referido predio; así como no efectuaron control constitucional y de legalidad ante la denuncia de errónea valoración de la antigüedad de la posesión del predio “CAMIARE” del mencionado municipio y departamento; no valoraron las pruebas documentales de manera integral y de acuerdo a la sana crítica, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; infiriendo de forma incoherente respecto a que la Cooperativa accionante demostró tradición en una superficie menor a la titulada, empero que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) al advertir que el título ejecutorial del predio “TUCUARAL” adolecía de vicios de nulidad absoluta, la consideró en calidad de poseedora en las mismas condiciones del predio “CAMIARE” y finalmente no consideraron el art. 66 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, al haber demostrado el cumplimiento de la Función Económica Social (FES) por más de cuarenta y ocho años, al igual que su derecho propietario sobre el predio “TACUARAL” mediante Título Ejecutorial de Dotación referida supra.