REVOCAR
De acuerdo a lo descrito precedentemente en el caso de examen, los fundamentos de la SCP 0124/2021-S3 objeto del Voto Disidente, a criterio de la suscrita Magistrada no cumplen con los principios procesales de la jurisdicción constitucional referidos a la motivación y la comprensión efectiva así como de conservación de la norma, que rigen entre otros, al momento de impartir justicia constitucional; en ese contexto se debió REVOCAR en todo la Resolución 009/2020 de 30 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Beni; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, pero sin legislar en positivo trastocando la finalidad y objeto de la demanda contencioso administrativa y convirtiendo -el fallo constitucional objeto de esta disidencia- al Tribunal Agroambiental es una especie de instancia casacional, fuera de las atribuciones de dicho Tribunal y del alcance y naturaleza jurídica de la citada demanda ordinaria y más bien la denegatoria debió basarse en el razonamiento basado en el presente Voto Disidente y en que las autoridades accionadas al momento de emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019, se pronunciaron sobre todos los aspectos cuestionados por la parte accionante, concurriendo en la misma la respectiva congruencia y una coherente motivación y fundamentación; además de haberse contestado en base a las circunstancias fácticas y la normativa aplicable al caso los cuestionamientos efectuados, lo que conllevó a su vez que no se evidencie tampoco un desconocimiento o inaplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica en dicha labor inherente al debido proceso, a más que la SCP 0124/2021-S3 incurre en una contradicción que genera incertidumbre sobre el alcance de la tutela, pues de una parte en el cuerpo de la Sentencia se concede la tutela respecto a los derechos a la propiedad y al trabajo, pero en la parte resolutiva se deniega la tutela respecto a los mismos.
