SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
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Respecto a la retención de pacientes en nosocomios y centros médicos públicos y privados, hasta que procedan a la cancelación de los montos determinados por los servicios y atención médicos prestados, tanto el extinto Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional se han pronunciado, en sentido que esta medida adoptada, constituye indebida privación de la libertad física y de locomoción de los pacientes que acuden a esos nosocomios al requerir de atención especializada. Es así que, la SCP 0406/2018-S2 de 3 de agosto, luego de efectuar la sistematización de las líneas jurisprudenciales establecidas por la jurisdicción constitucional sobre este tópico, señala: “Con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, este Tribunal entendió de manera uniforme, que dicha conducta lesiona los derechos a la libertad física y de locomoción; así, en la SC 101/02-R de 29 de enero de 2002[1], sobre la base de lo regulado en el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de lo previsto en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, señaló que no es admisible ni procedente la restricción de la libertad física y de libre tránsito, para lograr el pago de una obligación patrimonial, como es el caso de la retención de pacientes en hospitales por pago de deudas de servicios hospitalarios prestados. Entendimiento que también fue asumido por las SSCC 0297/2002-R, 0855/2002-R, 1074/2002-R 1127/2002-R y 1304/2002-R.