SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero del “2010” -lo correcto es 2020- al promediar las 7:30 horas, en inmediaciones de la avenida Alvina Patiño del municipio de Quillacollo, cuando se dirigía a su trabajo en motocicleta, fue atropellado por un ómnibus flota de la empresa de transportes “CORAL”, siendo auxiliado por funcionarios policiales y conducido a la Clínica “El Carmen” del municipio mencionado.
Como consecuencia de este hecho, quedó con lesiones muy graves, como fractura expuesta en grado III de tibia y peroné izquierdo, fractura metafisiaria proximal de tibia izquierda y fracturas de segundo y tercer arcos costales izquierdos, conforme al informe emitido por el médico especialista en traumatología y ortopedia, fue sometido a “casi” doce cirugías, continuando internado en la mencionada Clínica, donde le dijeron que su cuenta sería de Bs135 485,6.- (ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco 6/100 bolivianos) aproximadamente, monto de dinero que no tiene para cancelar, y que, cada día va en ascenso [Bs5000.- (cinco mil bolivianos)].
Pese a que pidió la liquidación del pago y su alta médica, a la fecha la aludida Clínica se niega a dársela, debido a que no puede pagar el saldo que adeuda, no obstante que cuando fue internado le hicieron firmar en estado de inconsciencia un contrato de prestación de servicios médicos, el cual de igual manera firmó su hija -María Carla Crespo- en condición de garante.