Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
Fragmento 11
Se concluye entonces, que la parte demandada vulneró el derecho a la libertad de locomoción de las accionantes, extremo que hace conducente la concesión de la tutela solicitada; no obstante, la tutela que se brinda, no puede de modo alguno, ser entendida como una exención de las obligaciones pecuniarias contraídas por las impetrantes de tutela con el hospital que les prestó atención médica, pues solo alcanza a la prohibición de retención en el referido nosocomio como medida de coacción para el pago de lo adeudado y sea hasta la fecha del alta otorgada; es decir, al 2 de abril de 2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR