SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática venida en revisión, las accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian lesión de su derecho a la libertad de locomoción, argumentando que pese a contar con el alta médica y de haber solicitado un plan de pagos para honrar su deuda, el administrador del Hospital San Vicente de Paúl S.R.L. de Cochabamba, hizo caso omiso a sus peticiones y que permanecen retenidas en el referido centro médico hasta la interposición de la acción de defensa venida en revisión.
Con carácter previo a ingresar a analizar al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde precisar que la jurisprudencia constitucional estableció que la legitimación pasiva en acciones de libertad en las que se resuelven problemáticas análogas a la interpuesta, se atribuye al administrador del centro hospitalario respectivo, por ser éste el responsable de verificar que no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un centro hospitalario (entendimiento asumido en las SSCC 0555/2011-R de 29 de abril y 1407/2011-R de 30 de septiembre, entre otras).
Ahora bien, en la presente acción de libertad, las impetrantes de tutela precisaron que estaba dirigida contra Erick Escalera, como Administrador del Hospital San Vicente de Paúl S.R.L. de Cochabamba; empero, en audiencia, fue Cristian Lizárraga, quien asumió esa calidad y negó los hechos denunciados, actuación que bajo el principio del informalismo, que rige a esta acción de defensa resulta válida, pues lo relevante para esta jurisdicción radica en conocer si los hechos denunciados resultan ciertos o no, a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; por lo que, salvada dicha cuestión previa, corresponde efectuar el análisis de fondo.
Según los antecedentes procesales cursantes en obrados, se tiene que debido a lesiones recibidas el 22 de marzo de 2020, Grecia Esther Lema Terrazas y Ericka Terrazas Nina –ahora accionantes– fueron internadas en el Hospital San Vicente de Paúl S.R.L. de Cochabamba, donde recibieron atención especializada hasta el 2 de abril de igual año, el médico tratante les extendió el alta médica.
Con ese antecedente, el centro de salud mencionado, les hizo conocer la liquidación por concepto de gastos médicos para cada una de ellas; así se estableció que Grecia Lema Terrazas, debía un importe total de Bs15 722.05; mientras que Ericka Terrazas Mina, Bs17 167.50. Al no disponer del monto adeudado, ambas solicitaron se les conceda un plan de pago con la finalidad de cancelar su deuda; empero, no fueron atendidas hasta la interposición de la acción de libertad, permaneciendo retenidas indebidamente en el referido Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., lo cual evidentemente constituye una lesión a la libertad individual y de locomoción, que además vulnera la dignidad de la persona humana, y se encuentra expresamente prohibida por la Constitución y las leyes.
Se considera también, que el Hospital San Vicente de Paúl S.R.L. de Cochabamba, tiene a su disposición los mecanismos legales correspondientes para exigir el pago de lo adeudado, sin que resulte necesario ni legal, retener a un paciente a efecto de lograr dicha cancelación, pues dicha conducta resulta contraria además, a lo previsto por el art. 7.7 de la CADH por cuyo mandato “Nadie será detenido por deudas”; así como lo determinado en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales –Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994–, el cual dispone que, “…en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables …”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR