AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2021-RCA
Fecha: 27-May-2021
1)
Refiere que: 1) La Resolución impugnada llega a la conclusión de que la acción de defensa fue interpuesta supliendo la apelación que pudo haber planteado en el proceso judicial, así como citaciones que pudo observar y que dichas determinaciones pueden aun ser subsanadas por el Juez que conoció la causa; 2) Se omitió considerar que emitida la Resolución 01/2021, los obrados fueron remitidos, en el día, a otro Juzgado sin respetar plazos procesales, cerrándose el NUREJ, extremo que impidió la presentación de cualquier tipo de memorial (incidente, apelación, reposición, compulsa entre otros); y, 3) Al haberse apersonado a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para presentar su denuncia y recurso escrito, personeros de la misma le indicaron que el NUREJ estaba cerrado y que no podía presentar ningún memorial, siendo ese el argumento y sustento de su acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR