AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2021-RCA
Fecha: 27-May-2021
improcedente
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución de 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el caso ni siquiera se apertura la competencia de la autoridad demandada, confundiendo la parte accionante la naturaleza misma de la acción de amparo constitucional, como si se tratase de un tribunal de apelación, debe señalarse que ante un hecho procesal como es la remisión de obrados, que en el fondo pretende cubrir la negligencia, de su propia omisión, al atacar un acto de comunicación procesal, que en actuados no fue observado, impugnado o reclamado; por ello el “Tribunal de garantías constitucionales” no puede ingresar a analizar el caso, supliendo a un tribunal de apelación, existiendo además la posibilidad de que la determinación pueda ser modificada por autoridad competente, por ello concurre su improcedencia conforme determina el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por ello se determina que no existe una determinación de un Tribunal de segunda instancia.
Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 24 de marzo de 2021 (fs. 32), solicitando aclaración y complementación de la misma el 25 del citado mes y año (fs. 34 a 35), la cual fue declarada no ha lugar por Resolución de 29 del señalado mes y año (fs. 36), formulando impugnación el 26 de marzo de 2021 (fs. 37 a 38), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR