AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2021-CA

Fecha: 05-May-2021

Fragmento 4

La Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, por Resolución de AGIT-RAIC/0012/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 25 a 35, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción normativa carece de argumentación jurídico-constitucional, pues omite precisar los elementos comprendidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que vulnerarían los preceptos constitucionales invocados como infringidos, entre ellos los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 24, 26, 108, 110, 115, 116, 117, 178, 180 y 410.II de la Norma Suprema; 8, 9 y 26 de la CADH; y, 7 de la DUDH. No se evidencio que el art. 4 del DS 27874 disponga algo diferente o contrario el art. 108.I del CTB, hallándose dentro los márgenes del principio de jerarquía normativa, entendido por la SC 0013/2003 de 14 de febrero; de donde concluye que no demostró la existencia de duda respecto a la norma cuestionada; 2) La disposición legal denunciada de inconstitucional, no conlleva en sí misma una contradicción con los preceptos constitucionales invocados, tampoco transgrede el debido proceso y la seguridad jurídica; y, 3) La accionante no precisó como, porque y en qué medida la decisión que deba adoptar la Autoridad General de Impugnación Tributaria dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma observada ni demostró la existencia de duda razonable.