AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2021-CA
Fecha: 05-May-2021
Fragmento 4
La Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, por Resolución de AGIT-RAIC/0012/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 25 a 35, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción normativa carece de argumentación jurídico-constitucional, pues omite precisar los elementos comprendidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que vulnerarían los preceptos constitucionales invocados como infringidos, entre ellos los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 24, 26, 108, 110, 115, 116, 117, 178, 180 y 410.II de la Norma Suprema; 8, 9 y 26 de la CADH; y, 7 de la DUDH. No se evidencio que el art. 4 del DS 27874 disponga algo diferente o contrario el art. 108.I del CTB, hallándose dentro los márgenes del principio de jerarquía normativa, entendido por la SC 0013/2003 de 14 de febrero; de donde concluye que no demostró la existencia de duda respecto a la norma cuestionada; 2) La disposición legal denunciada de inconstitucional, no conlleva en sí misma una contradicción con los preceptos constitucionales invocados, tampoco transgrede el debido proceso y la seguridad jurídica; y, 3) La accionante no precisó como, porque y en qué medida la decisión que deba adoptar la Autoridad General de Impugnación Tributaria dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma observada ni demostró la existencia de duda razonable.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR