AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 56 a 60 vta., el accionante refiere, que dentro del proceso sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido contra Licimaco Ramírez Serna y Alex Rony Paz Herrera se pronunciaron el Auto “50/2019” y el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 11/2021, sobre el último fallo, señala que éste, no solo se opone, sino que fractura lo previsto por el art. 29 de la Norma Suprema; toda vez que, aplicando la “eufemística” figura de la interpretación, cambió el sentido y alcance de la norma, modificado el cumplimiento del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- que de forma textual indica: “…los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil…”, así como el art. 86 de la citada norma “…la audiencia concluirá con la dictación de la Sentencia sin necesidad de alegatos de las partes y consta en acta…”, constituyendo una contundente mutación inconstitucional de una norma procesal mediante otra, lesionando el derecho a la “seguridad jurídica”, por cuanto de la lectura del art. “29” de la CPE, los jueces, cualquiera que sea su grado o jerarquía, de ninguna forma puede modificar los Códigos ni dictar disposiciones sobre procedimientos judiciales, creando absoluta inseguridad respecto al procedimiento, sobre todo respecto al
art. 78 de la Ley 1715 con relación a la aplicación del Código Procesal Civil.
Señala que, “la norma impugnada” regula una cuestión que vertebra todo el proceso bajo el aforismo, no hay juicio sin jueces competentes; es decir, que no se puede construir un proceso agrario con base en la aplicación de la Ley 439 cuando una de las normas del procedimiento adjetivo agrario que define su conformación se encuentra cuestionada de inconstitucionalidad bajo el art. 78 de la Ley 1715.
- Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo
- no así las resoluciones judiciales
- II.3.
- CONFIRMAR