AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
II.3.
En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del “…Auto 50/2019 de 02 de agosto de 2019…” (sic); y, Auto Interlocutorio Definitivo
S1a 11/2021 de 22 de febrero, pronunciados dentro de la demanda agroambiental de Mejor Derecho, Reivindicación y Resarcimiento de daños; haciendo el accionante énfasis en el segundo fallo, el cual declaró ilegal el recurso de compulsa interpuesto por Robin, Leoncio Ariel y Jacqueline, todos Herrera Durán, representados legalmente por Roger Alfredo Aguilera Paz contra el Juez Agroambiental de Santa Cruz (fs. 29 a 32) denunciando que en dicha decisión, usando la “eufemística” figura de la interpretación, cambian el sentido y alcance de la norma, aludiendo la existencia de la mutación de una norma mediante otra, refiriéndose específicamente a los arts. 78 y 86 de la Ley 1715, lesionando su derecho a “la seguridad jurídica” debido a una ilegal interpretación, vulnerando el art. 29 de la Ley Fundamental.
Conforme a lo desarrollado, se puede colegir que Roger Alfredo Aguilera Paz en representación legal de Robin Herrera Durán y otros, a través de esta acción de inconstitucionalidad concreta, de forma incomprensible y desordenada pretende que se declare la inconstitucionalidad de resoluciones que fueron emitidas por autoridades jurisdiccionales, que no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, en el cual claramente se establece que este tipo de acción normativa no procede contra resoluciones judiciales; por cuanto de ser así se desnaturalizaría su esencia como medio de control de constitucionalidad por la vía incidental, correspondiendo en efecto su rechazo por el juez o tribunal respectivo.
De los antecedentes expuesto se constata que en la presente acción de control normativo no se demandó la inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanza o resoluciones de carácter normativo que pueda resultar contraria a la Constitución Política del Estado conforme lo prevé el art. 73.2 del CPCo, al contrario, dirigió su acción normativa contra el “…Auto 50/2019 de 02 de agosto de 2019…” (sic); y, específicamente el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 11/2021, emitidos dentro la tramitación de la demanda agroambiental de Mejor Derecho, Reivindicación y Resarcimiento de daños seguida por Robin, Leoncio Ariel y Jacqueline, todos Herrera Durán representados legalmente por Roger Alfredo Aguilera Paz contra Licimaco Ramírez Serna y Alex Rony Paz Herrera, Resoluciones que al constituirse en fallos judiciales, no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, según se tiene relatado.
En consecuencia, dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta que radica en ser una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, que tiene por finalidad que este Tribunal Constitucional Plurinacional verifique la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con los principios, valores y normas de la Constitución y depurar el ordenamiento jurídico nacional, no es posible la consideración del presente caso, dado su planteamiento contra Resoluciones judiciales.
- Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo
- no así las resoluciones judiciales
- II.3.
- CONFIRMAR