AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2021-CA

Fecha: 10-May-2021

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC/0020/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 26 a 36, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i de la AGIT, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) La acción normativa carece de una argumentación jurídico-constitucional acorde a la petición efectuada, habiendo omitido precisar los elementos contenidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que estarían en contradicción con  los preceptos constitucionales; 2) No se demostró  la existencia de duda sobre la constitucionalidad del art. 4 del DS 27874, resultando la solicitud infundada e incongruente, no correspondiendo promover la misma, porque esta escapa al objeto de control normativo, ya que la intención de la parte solicitante es buscar a través de este instrumento constitucional establecer parámetros hermenéuticos a momento de aplicarse la norma jurídica tributaria tildada de inconstitucional a la situación jurídica inmersa en la problemática; 3) La solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, soslaya la formulación de los enunciados legales específicos impugnados de contradictorios a la norma constitucional, relegándose a citar artículos constitucionales de manera general, ratificando la ausencia de fundamentos jurídico constitucionales y su consiguiente falta de trascendencia jurídica para ingresar al fondo del control de constitucionalidad conforme determina la SCP 0024/2016 de 17 de febrero; 4) La norma jurídica impugnada no conlleva en sí misma contradicción con los preceptos constitucionales acusados como infringidos, porque aquella sólo determina la hermenéutica con la que se inicia la fase de ejecución tributaria, sin desconocer la Constitución Política del Estado; 5) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta expresada en el art. 72 del CPCo, no se constituye en la vía para restituir derechos fundamentales y garantías constitucionales, la cual fue señalada también en el AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre; 6) La solicitud de promover esta acción norma normativa no precisa por qué y en qué medida la decisión que debía adoptar la Autoridad General de Impugnación Tributaria, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que invocó; y, 7) Al no haberse demostrado la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del art. 4 del DS 27874, no son evidentes las incompatibilidades constitucionales señaladas por Project Concern International en relación con su derecho al debido proceso y a los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, no correspondiendo promover la acción de inconstitucionalidad concreta al incumplir los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) y 73.2 del citado Código, siendo manifiestamente improcedente.