AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 48 a 52 vta., los accionantes, manifiestan que fueron electos como Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca para la Gestión 2021 – 2026, pero que el 16 de abril del señalado año, luego de conocer los resultados finales de la elección Municipal de 7 de marzo de 2021, los Concejales salientes de ese Municipio de manera “anticonstitucional” aprobaron la Ley Municipal Autonómica 019/2021, mediante la cual modifican los arts. 7 incs. b) y c), 18 y 19 del Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca, vulnerando con ello los derechos políticos de los nuevos Concejales electos señalados en el art. 26.I y II.1 de la CPE, al impedir que los mismos tengan el derecho político a ser parte de la Directiva del Concejo Municipal.

El Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca, señalaba en su art. 7 inc. b)  que inmediatamente se instalará la sesión y se procederá a la elección de una Directiva ad-hoc del Concejo Municipal, conformada por una Presidente y un Secretario, indicando en su inciso c) que bajo la dirección de esa Directiva los Concejales elegirían a su Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo, mediante voto oral, nominal y por mayoría absoluta del total de los miembros. Pero la modificación de la Ley Municipal Autonómica 019/2021 respecto a los miembros de la Directiva ad-hoc, estableció que su Presidente deberá ser un representante de la fuerza política que hubiera obtenido la mayoría de la votación, y su Secretario será representante de la primera minoría -(fuerza política inmediatamente inferior en votación con respecto a la mayoría de los votos obtenidos en las referidas elecciones municipales)- ambos de las últimas elecciones para concejales municipales. En cuanto a la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal la Ley impugnada agregó que debía además ser de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de dicha Ley.

En cuanto al art. 18 del aludido Reglamento que determina que la Directiva es la instancia de planificación, organización, gestión y representación del Pleno del Concejo Municipal la Ley Municipal Autonómica 019/2021 modificó el mismo señalando que está compuesta por Concejales habilitados y en ellas estarán representadas las mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas en base a la proporcionalidad de votos obtenidos en las listas de concejales de las últimas elecciones municipales. Respecto al art. 19 del citado Reglamento refieren que la Ley impugnada, cambió el mismo señalando que la Directiva del Concejo Municipal está conformada por un Presidente, un Secretario en representación de la fuerza política que hubiera obtenido la mayoría de la votación para Concejales en las últimas elecciones municipales y un Vicepresidente quien será representante de la primera minoría.

Alegan que con las aludidas modificaciones se viola flagrantemente la Constitución Política del Estado y la Ley 482 de 9 de enero de 2014, puesto que no permite el ejercicio del derecho político a ser elegido, impidiendo con ello el libre albedrío o voluntad de los Concejales presentes para ser candidatos a ocupar cargos directivos dentro del Órgano Legislativo Municipal, puesto que no se eligió a los candidatos para Presidente, Vicepresidente y Secretario, sino simplemente se nominó por la mayoría simple del Concejo Municipal a los candidatos y a conveniencia de sus intereses partidarios y a los concejales solamente les dieron el derecho a votar y no así a elegir.