AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

II.3.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis de la demanda, resulta pertinente indicar; por una parte, que conforme determina el art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, debiendo para ello confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Consiguientemente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se pueda apreciar de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Del análisis de la acción presentada, si bien se verificó que Alcides Peña Jiménez y Mabel Moreno Añez de Ayala cuentan con legitimación activa de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo, puesto que ambos son miembros del Órgano Legislativo de una  Entidad Territorial Autónoma, ya que ostentan la calidad de Concejales Titulares del Municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz, habiendo acreditado tal extremo adjuntando  fotostáticas legalizadas de sus credenciales de Concejales Titulares otorgadas por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 2 y 6), acompañando además sus respectivas actas de posesión (fs. 1 y 5); empero, no se evidencia que la demanda se encuentre sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; puesto que para llegar a realizar el test de constitucionalidad se requiere la identificación plena de la norma cuya constitucionalidad está siendo cuestionada; lo cual, no fue plenamente cumplido por los accionantes, ya que, de manera genérica se refieren a la Ley Municipal Autonómica 019/2021 de 16 de abril, sin señalarr el artículo o parte específica de la misma cuya constitucionalidad se estaría cuestionando; asimismo, en las acciones de control normativo es imperante la plena identificación de los preceptos constitucionales a los cuales considera contraria la norma impugnada, aspecto que tampoco fue cumplido a cabalidad, por cuanto, si bien por una parte identifican al art. 26.I y II.1 de la CPE (fs. 49), pero luego señalan “vulnerando la Constitución Política del Estado, señalado en el TITULO II, CAPITULO TERCERO de la SECCION II” (sic) (fs. 4 vta.), y finalmente en su petitorio indican que la Ley impugnada “…violenta el Espíritu, los Principios y los Valores de la Constitución Política del Estado…” (fs. 52); consiguientemente, tampoco se logró efectuar una adecuada tarea comparativa de la Ley impugnada con cada uno de los preceptos constitucionales considerados infringidos, omitiendo por ello efectuar la correspondiente contrastación y confrontación que debe hacerse de la disposición impugnada con cada precepto constitucional a efectos de demostrar las presuntas contradicciones de modo tal que a partir de la misma queden establecidas las razones que generen duda respecto a la constitucional de la norma impugnada. Habiendo en lugar de ello la parte accionante abarcado gran parte de la demanda a la transcripción de normas (fs. 49, 50 y 51 vta.).

Asimismo, se advierte que en la demanda de la acción de inconstitucionalidad abstracta se confunde la labor de interpretación de legalidad con el control de constitucionalidad puesto que los accionantes afirman que las modificaciones realizadas a por la Ley Municipal Autonómica 019/2021 viola la Ley 482 de 9 de enero de 2014 (fs. 4 vta. y 5), cuando esa labor no constituye control de constitucionalidad sino de legalidad propio de las autoridades ordinarias, aspecto que se halla al margen de la naturaleza jurídica de la acción formulada; por cuanto no puede realizarse entre normas infra constitucionales, toda vez que está destinada exclusivamente a la contraposición de una norma inferior como la impugnada con el texto constitucional.