AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2021-CA
Fecha: 18-May-2021
I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por AC 0152/2020-CA de 2 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27, se dispuso que, Basilio Sauza Leniz, “Secretario General” y Ernesto Rojas Vargas, “Corregidor”, ambos de la comunidad de Huayllajara, municipio Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí, subsanen la observación realizada respecto a demostrar que, a momento de plantear el conflicto de referencia ante este Tribunal el 19 de agosto de 2020, contaban aún con la condición de ser autoridades indígena originaria campesinas, observación a subsanarse en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales en caso de incumplimiento.
- conflicto de competencias
- I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- 1º