Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2021-CA
Fecha: 18-May-2021
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se tiene el AC 0152/2020-CA, por el cual la Comisión de Admisión dispuso que Basilio Sauza Leniz, “Secretario General” y Ernesto Rojas Vargas, “Corregidor”, ambos de la comunidad de Huayllajara, municipio Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí, adjunten la documentación que acredite que, a momento de plantear el conflicto de competencias ante este Tribunal el 19 de agosto de 2020, aún contaban con la condición de autoridades indígena originaria campesinas, observación que debía ser subsanada en el plazo de cinco días a partir de su notificación, en mérito a lo dispuesto por el art. 26.II del CPCo.
- conflicto de competencias
- I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- 1º